La reciente Ley 13/2015 aprobada el pasado 24 de junio implanta de manera definitiva la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. La tan esperada coordinación entre ambas instituciones tiene como efectos principales el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la simplificación administrativa.
Perfiles Pin S.L lleva trabajando de manera continuada en la aplicación de esta Ley desde su puesta en vigor, ofreciendo nuestros servicios a particulares y empresas que nos han requerido para realizar este tipo de trabajos relacionados con el negocio jurídico de los inmuebles.
Esta nueva Ley pilota sobre dos ejes básicos:
1) El primero es la incorporación al folio registral de la representación gráfica georreferenciada de la finca con carácter obligatorio, no solo en el caso de inmatriculación de fincas sino además en toda operación que suponga una reordenación de los terrenos. Esto es, en las reparcelaciones y actos de gestión urbanística, concentraciones parcelarias, actos de expropiación forzosa y deslindes, así como actos de parcelación (segregación, división, agrupación y agregación de fincas).
2) El segundo es que la base de la representación gráfica de las fincas pasa a ser la cartografía catastral.
El GML es un formato de intercambio de información geográfica. En concreto, el GML Inspire Catastral es el formato que las Resoluciones 11655 y 11652 de desarrollo de la Reforma de la Ley Hipotecaria, establecen como formato para describir técnicamente los recintos objeto del tráfico inmobiliario en los supuestos que la propia Ley establece.
Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.